Dopaje

RFEDA

NØDopWeb es una plataforma web de consulta desarrollada por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje (CELAD) en el Deporte que permite a los usuarios consultar de manera fácil y accesible si un medicamento autorizado en los diferentes países integrados en la plataforma contiene alguna sustancia incluida en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporteEnlace externo, se abre en ventana nueva (Lista de prohibiciones) en vigor, publicada anualmente por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

 

¿Qué se puede consultar?

NØDopWeb permite realizar la consulta introduciendo en el campo de búsqueda proporcionado la siguiente información:

  • El nombre de la sustancia
  • El nombre del medicamento
  • La referencia del medicamento (código nacional o equivalente) cuando aparezca reflejado en el etiquetado del mismo.

Una vez seleccionada la sustancia o el medicamento, la página web informará sobre si la sustancia consultada o el medicamento, así como la sustancia o sustancias que éste contiene, están prohibidos o no, y también las posibles restricciones en su uso. En la consulta aparece información relativa a la clasificación de las sustancias dopantes según aparecen reflejadas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

También existe un apartado en el que se incluyen los riegos que para la salud supone el ilícito consumo o utilización de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte fuera de las indicaciones autorizadas, con el objetivo de incrementar el rendimiento deportivo o la masa muscular, etc.

¿Se puede consultar información sobre complementos alimenticios?

NØDopWeb no proporciona información sobre sustancias presentes en alimentos, complementos alimenticios, plantas, medicamentos a base de plantas medicinales o medicamentos homeopáticos.

Los datos de NØDopWeb referentes a medicamentos son los existentes en el registro de medicamentos autorizados por las diferentes Autoridades Reguladoras de Medicamentos (Agencias de Medicamentos, Ministerios de Salud, Ministerios de Sanidad, etc.) de los distintos países que están integrados en la plataforma. De igual modo, la información sobre sustancias dopantes está basada en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Lista de prohibiciones) en vigor, publicada por la Agencia Mundial Antidopaje.

Accede a NØDopWeb aquí.

 

Aplicación NØDopApp para la consulta de sustancias y métodos prohibidos en el deporte:

Para facilitar el acceso a la información a través de dispositivos móviles también se ha desarrollado y actualizado la aplicación NØDopApp con las mismas prestaciones que NØDopWeb. NØDopApp es una aplicación gratuita que está disponible para su descarga en todo el mundo, para poder facilitar a cualquier deportista su acceso desde cualquier lugar.

Picha aquí para decargar NØDopApp en dispositivos móviles Android (Goolge Play).

Pincha aquí para decargar NØDopApp en dispositivos móviles iOS (Apple Store).

 

Para más información puedes consultar:
›› Web AEPSAD - http://www.aepsad.gob.es/
›› Blog AEPSAD - http://blog.aepsad.es/
›› Twitter AEPSAD - @AEPSAD https://twitter.com/aepsad?lang=es
›› Facebook AEPSAD - https://www.facebook.com/AEPSAD
›› Buzón de consultas - educacion@aepsad.gob.es

 

Documentación:
›› Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte – pinche aquí

›› Guía básica ADAMS de AUTs – pinche aquí

›› Lista Sustancias dopantes – pinche aquí

›› Formulario Solicitud AUT – pinche aquí

 

Material de apoyo complementario:

Curso Dopaje lo que debes saber
 

AEPSAD
https://www.youtube.com/watch?v=PmQpM9Q2oSA
¿Qué es el dopaje y por qué está prohibido?
https://www.youtube.com/watch?v=9knIRzet7i4
Sustancias y métodos prohibidos, complementos alimenticios y medicamentos (AUTs)
https://www.youtube.com/watch?v=zBOYzvEL-uQ
Control de dopaje y localización del deportista.
https://www.youtube.com/watch?v=9M-ddmPBG4k

Tríptico
Dopaje, lo que debes saber pinche aquí

 

Qué es el dopaje y por qué está prohibido

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:

  • Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista.
  • Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.
  • Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida.
  • Incumplimiento de la localización o paradero del deportista.

Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.

  • Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje.
  • Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente.
  • Tráfico de una sustancia o método prohibido.
  • Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen.
  • Complicidad, cualquier tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje por otra persona.
  • Asociación prohibida, la asociación con cualquier persona de apoyo al deportista que esté cumpliendo un periodo de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.

Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.

 

El dopaje está prohibido por tres motivos principales:

  1. Supone un riesgo para la salud del deportista, sobre todo a medio y largo plazo.
  2. Destruye el concepto de deporte: desigualdad en la competición.
  3. Atenta contra el espíritu deportivo enviando mensajes negativos a la sociedad.

 

Agencia española de protección de la salud en el deporte (AEPSAD)

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, se configura como el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y en especial, la lucha contra el dopaje.

La AEPSAD es la organización nacional antidopaje que protege los derechos de los deportistas para una competición limpia y justa.

 

Derechos y deberes del deportista

Documento aprobado por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje en noviembre 2019 y tiene como propósito garantizar que los derechos antidopaje del deportista estén claramente establecidos, sean accesibles y universalmente aplicables.

 

Derechos del deportista

  • Derecho a conocer el organismo responsable de la realización del control de dopaje
  • Derecho a ser informado de los trámites esenciales del procedimiento de control y de sus consecuencias.
  • Derecho a solicitar información adicional sobre la recogida de muestras.
  • Derecho a ser informado de las consecuencias ante la resistencia o negativa a someterse al control sin justificación válida.
  • Derecho a no someterse a la prueba, si existe justa causa, entendiendo por tal la imposibilidad de acudir como consecuencia de lesión que le impida objetivamente someterse al control o cuando la sujeción al control, debidamente acreditada, ponga en grave riesgo la salud del deportista.
  • Derecho a designar a una persona debidamente documentada, para que le acompañe durante el proceso de recogida de muestras.
  • Derecho del deportista discapacitado a solicitar las adaptaciones necesarias en la toma de muestras. Asimismo, el deportista discapacitado tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, cuando lo necesite.
  • El deportista menor de edad tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, pudiendo renunciar a este derecho sin que ello invalide el control.
  • Derecho a solicitar una demora para someterse al control.
  • Derecho a no someterse a un control de dopaje fuera de competición que se inicie en la franja horaria comprendida entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en casos debidamente justificados.
  • Derecho a ser informado por escrito de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria anterior.
  • Derecho a ser informado acerca del tratamiento y cesión de sus datos y de los derechos que le asisten en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal tiene derecho a solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) que le permita usar sustancias o métodos prohibidos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en vigor.

 

Deberes del deportista

  • El deportista incluido en el Grupo de Seguimiento de la AEPSAD tiene el deber de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario correspondiente. Esta obligación también recaerá en los deportistas a quien específicamente se lo comunique la AEPSAD.
  • El deportista que participe en una prueba o competición no podrá abandonar la misma hasta que no se hayan realizado las notificaciones de los seleccionados para ser sometidos a control de dopaje, salvo en el caso excepcional de que deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido una lesión grave, circunstancia que deberá acreditarse suficientemente y ser comunicada al Oficial de control de dopaje en la competición.
  • El deportista tiene el deber de someterse al control.
  • El deportista tiene el deber de permanecer en todo momento bajo la observación de los componentes del Equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras.
  • El deportista tiene el deber de identificarse en cualquier momento ante el miembro del Equipo de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme su identidad e incluya fotografía.
  • El deportista tiene el deber de presentarse en el área de control del dopaje o en el lugar indicado para la recogida de las muestras en las condiciones que indique la notificación.
  • El deportista tiene el deber de indicar, en el momento de pasar un control de dopaje, los tratamientos médicos a que está sometido, los responsables de los mismos y el alcance del tratamiento.
  • El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal a quien se haya expedido una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) por parte de un organismo internacional, está obligado a remitir una copia a la AEPSAD para su registro desde el inicio de validez de la misma. Será válida la comunicación por formato electrónico.

Para solicitar a la AEPSAD la realización de Controles de Dopaje, debes rellenar el siguiente formulario: https://servicioscontroldopaje.aepsad.gob.es/

 

Lista de sustancias y métodos prohibidos

Existe una única lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta lista de prohibiciones es un pilar fundamental del Código Mundial Antidopaje y un componente clave para la armonización. La lista se actualiza, al menos, una vez al año por la Agencia Mundial Antidopaje.

Dentro de Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos se distinguen tres categorías de clasificación:

  1. Sustancias y métodos prohibidos en competición.
  2. Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición.
  3. Sustancias y métodos prohibidos en ciertos deportes.

Es responsabilidad del deportista comprobar los medicamentos para asegurarse por todos los medios posibles que el uso de cualquier sustancia o método es una práctica 100% legal.

Para descargar la lista actualizada, pulsa aquí

 

Autorizaciónes de uso terapéutico (AUT)

Si por razones médicas justificadas, un medicamento es imprescindible para la salud del deportista, éste debe solicitar una Autorización de Uso Terapéutico.

El deportista no podrá hacer uso de las sustancias o métodos prohibidos hasta disponer de la correspondiente Autorización de Uso Terapéutico, excepto en las situaciones de urgencias.

Debe solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (en adelante, AUT).Para ayudarte a conocer si tu medicación requiere una AUT, la AEPSAD pone a tu disposición la aplicación de teléfono móvil y página web https://aepsad.culturaydeporte.gob.es/inicio/nodopapp-nodopweb.html

Una AUT es un certificado que emite la Organización Nacional Antidopaje de España, AEPSAD, o la Federación Internacional correspondiente y que te autoriza a utilizar a través de una vía de administración, en unas dosis concretas y durante un periodo de tiempo, un medicamento que contiene sustancias prohibidas en el deporte.

 

Condiciones para la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT)

Para conceder la AUT, a través de la solicitud debes:

  • Demostrar mediante informes precisos y pruebas clínicas avaladas por un médico, que padeces una determinada patología.
  • Que la sustancia prohibida o método en cuestión es necesario para tratar un problema médico agudo o crónico de tal naturaleza que tu salud experimentaría un deterioro significativo si no fueras tratado.
  • Que es muy improbable que el tratamiento pueda producir una mejora de tu rendimiento superior a la que podría preverse al regresar a tu estado de salud normal.
  • Que no existe una alternativa terapéutica razonable al uso de la sustancia prohibida.

El último responsable de la solicitud es el deportista o su representante legal, en caso de que sea menor de edad.

 

Proceso de solicitud de AUT

¿Dónde se debe solicitar?

Atendiendo al nivel competitivo del deportista, puede ocurrir que:

  • Si eres deportista de nivel internacional y compites regularmente en eventos internacionales debes solicitar la AUT a tu federación internacional. Si ya dispones de una concesión nacional puede ser necesario que debas presentar una solicitud de reconocimiento de dicha AUT a la federación internacional. Si dicha AUT satisface los criterios previstos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico de AMA, la federación internacional debería reconocerla. En el supuesto de no ser reconocida, el deportista o la AEPSAD dispondrán de 21 días laborables desde la fecha de la notificación de la ausencia de reconocimiento para plantear la cuestión ante la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), manteniendo la validez de la AUT durante el periodo que transcurra hasta la decisión de la AMA.
  • Si eres deportista de nivel nacional, debes solicitar la AUT a la AEPSAD. Las solicitudes aprobadas a nivel nacional suelen ser reconocidas posteriormente por la Federación Internacional.

 

¿Cuándo hay que solicitarla?

Todo deportista que necesite una AUT deberá solicitarla tan pronto como sea posible.

  • Para sustancias prohibidas solamente en competición, deberás solicitar la AUT con al menos 30 días de antelación a tu próxima competición, salvo que se trate de una emergencia o de una situación excepcional.
  • En el caso de las sustancias prohibidas en todo momento, la solicitud de AUT deberás presentarla tan pronto como te diagnostiquen tu patología.
  • En las situaciones de emergencia (carácter retroactivo), la solicitud se debe enviar en un plazo de 10 días a partir de la fecha de inicio del tratamiento, junto a los informes que justifiquen la situación de urgencia. Es imprescindible especificar en la solicitud la citada fecha de inicio del tratamiento. (Solicitar que se autorice con efecto retroactivo).

 

¿Cómo se solicita?

Siempre debes aportar debidamente cumplimentado y con letra legible el formulario, junto con las pruebas médicas. El formulario de solicitud de AUT se descarga desde el sitio web de la Organización Antidopaje.

Formulario solicitud AUT AEPSAD,

Para efectuar el envío, existen varias opciones para que puedas presentar tu solicitud de AUT:

  • Mediante ADAMS; Puedes solicitar a la AEPSAD una cuenta en ADAMS (sistema de gestión y administración antidopaje creado por WADA). Desde la AEPSAD te mandaremos un usuario y clave para que tú mismo puedas rellenar online el formulario de solicitud y adjuntar la información médica correspondiente. Podrás seguir en tiempo real el estado de tu solicitud. Además ADAMS te permite conocer el resultado de los controles de dopaje a los que te puedes ver sometido. Esta es la vía más rápida, y sin lugar a dudas te la recomendamos. Recuerda, debes aportar el formulario de solicitud cumplimentado en formato pdf.

Guía para la carga en ADAMS de AUTs:

La AEPSAD no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente.

 

¿Qué información debe de ser aportada con la AUT?

Para que la AUT sea valorada, es necesario que en función de la patología que te afecta aportes diferentes tipos de informes y pruebas de diagnóstico. Para ayudarte a solicitar la AUT, en el siguiente cuadro podrás descargarte una lista de comprobación con la información necesaria a aportar en función de la patología.

En caso de DUDAS, pregunta a la AEPSAD.
Teléfono de Contacto: 91.458.90.22 o o 91 758.71.20
Correo electrónico: caut@aepsad.gob.es
Dirección postal: Plaza de Valparaíso nº 4 - 28016 Madrid

 

Complementos alimenticios

Un gran porcentaje de resultados positivos en controles de dopaje son debidos a la presencia o contaminación de complementos alimenticios con sustancias incluidas en la Lista de Sustancias Prohibidas en el Deporte.

Es importante tener precaución a la hora de consumirlos, evaluando la necesidad de uso con un profesional de la salud y asegurarse que los complementos alimenticios necesarios no estén contaminados.

Ante la necesidad de consumo, comprueba los complementos alimenticios y asegúrate que no contienen sustancias prohibidas, aquí.

 

Proceso control de dopaje

El proceso del control de dopaje consiste el 11 pasos:

  1. Control de dopaje
  2. Notificación al deportista
  3. Área de control
  4. Selección del kit
  5. Suministro de la muestra
  6. Suministro de la muestra
  7. División de la muestra
  8. Sellado de la muestra
  9. Concentración de la muestra
  10. Firma del formulario
  11. Análisis de la muestra