La Justicia desestima íntegramente el recurso de la Federación Vasca, confirma la legalidad de su exclusión del proceso electoral de 2024 y la condena al pago de las costas procesales. La sentencia respalda el procedimiento de integración de las federaciones autonómicas establecido por la RFEDA y ratificado por el Consejo Superior de Deportes, al tiempo que recoge las deudas pendientes de la Federación Vasca con la entidad estatal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su Sentencia nº 518/2026, de 21 de octubre, notificada el pasado 29 de octubre, ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Federación Vasca de Automovilismo (FVA) contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que confirmó la inadmisión de su candidatura a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA) en el proceso electoral de 2024.
La resolución judicial confirma que la decisión adoptada por la Junta Electoral de la RFEDA fue ajustada a Derecho y rechaza todas las pretensiones formuladas por la Federación Vasca, incluida su solicitud de retrotraer el proceso electoral para permitir su participación. Además, el Tribunal impone a la Federación Vasca las costas procesales.
El aspecto de mayor relevancia de esta resolución reside en que el Tribunal avala el fundamento jurídico defendido por la RFEDA: la entrada en vigor de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, exigía adaptar las relaciones de integración de las federaciones autonómicas mediante la suscripción del correspondiente convenio único. Dicho convenio fue elaborado por la RFEDA y ratificado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) el 9 de junio de 2023, estableciéndose el 31 de diciembre de ese mismo año como fecha límite para formalizar la integración de las federaciones autonómicas que desearan continuar formando parte de la estructura federativa estatal.
La Federación Vasca de Automovilismo no suscribió el convenio dentro del plazo establecido, pese a las comunicaciones realizadas por la RFEDA y a las oportunidades ofrecidas para regularizar su situación.
El Tribunal confirma que esta circunstancia determinaba que la Federación Vasca no tuviera la condición de federación integrada en el momento del proceso electoral de 2024 y que, por tanto, no pudiera presentar válidamente su candidatura a la Comisión Delegada.
Uno de los argumentos principales de la Federación Vasca consistía en sostener que seguía integrada en la RFEDA al no haberse tramitado un procedimiento formal de separación, conforme al artículo 48 de la Ley del Deporte. Sin embargo, el Tribunal rechaza expresamente esta interpretación y establece una distinción jurídica fundamental: la separación de una federación previamente integrada no es equivalente a la falta de formalización de su integración conforme al nuevo marco legal.
En este sentido, la sentencia señala que la Federación Vasca no fue objeto de ningún acuerdo de separación o desvinculación, sino que la nueva legislación exigía formalizar expresamente la voluntad de continuar integrada mediante la firma del convenio único. Por tanto, la ausencia de un expediente formal de separación no suponía que la Federación Vasca pudiera mantener indefinidamente su condición de federación integrada sin cumplir los requisitos establecidos en el nuevo marco normativo.
Esta interpretación coincide con la posición sostenida por la RFEDA y por la Abogacía del Estado durante el procedimiento judicial.
La resolución judicial deja constancia, asimismo, de las obligaciones económicas pendientes que la Federación Vasca de Automovilismo mantenía con la RFEDA, una circunstancia que también había sido puesta en conocimiento de la federación autonómica durante el procedimiento de integración. En concreto, la sentencia reproduce la información aportada por la Junta Electoral de la RFEDA, según la cual, en julio de 2023, la Federación Vasca mantenía una deuda de 38.221 euros, que había aumentado hasta alcanzar los 61.840 euros en el momento al que se refiere la documentación incorporada al procedimiento.
El Tribunal recoge igualmente que la RFEDA había recordado a la Federación Vasca que el artículo 87 de sus Estatutos impedía formalizar la integración de una federación autonómica mientras mantuviera deudas pendientes con la entidad estatal.
Pese a esta situación, la RFEDA realizó diversas comunicaciones y ofreció nuevas oportunidades para regularizar su relación federativa. Entre ellas, el envío del convenio de integración en junio de 2023, la comunicación de los pasos necesarios para su formalización en julio de ese mismo año, un nuevo envío del convenio en diciembre y un ofrecimiento expreso de colaboración en enero de 2024.
La existencia de estas deudas y las reiteradas comunicaciones de la RFEDA ponen de manifiesto que la Federación Vasca conocía tanto las condiciones de integración como sus obligaciones pendientes.
La sentencia confirma asimismo la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 17 de octubre de 2024, que había respaldado previamente la decisión de la Junta Electoral de la RFEDA.
De este modo, el TSJM desestima la pretensión de la Federación Vasca de anular las resoluciones administrativas y retrotraer el proceso electoral. El fallo judicial es inequívoco al confirmar la actuación administrativa impugnada por considerarla ajustada a Derecho y desestimar todas las peticiones formuladas en la demanda. La resolución supone, por tanto, un importante respaldo judicial a la seguridad jurídica del proceso electoral federativo de 2024 y a las decisiones adoptadas conforme al sistema de integración vigente.
Para la RFEDA, esta sentencia tiene una especial trascendencia porque confirma, en el litigio planteado, la aplicación del procedimiento de integración desarrollado para adaptar la estructura federativa a las exigencias de la nueva Ley del Deporte. La resolución reconoce que la RFEDA estableció un procedimiento de integración, obtuvo su ratificación por parte del CSD y comunicó a las federaciones autonómicas las condiciones y los plazos necesarios para formalizar su continuidad dentro de la estructura estatal. Asimismo, el Tribunal recuerda que la integración es una opción que las federaciones autonómicas pueden ejercer y que aquellas que no hubieran suscrito el convenio dentro del plazo inicialmente establecido pueden formalizar posteriormente su incorporación, conforme a los requisitos aplicables.
La RFEDA considera que este pronunciamiento refuerza su posición institucional, la seguridad jurídica de su organización y la aplicación de criterios objetivos y comunes en las relaciones con las federaciones autonómicas, siempre dentro del marco establecido por la legislación deportiva.


