NOTA OFICIAL DE LA RFEDA a la vista de las falsedades obrantes en la Nota de la Federación Catalana de Automovilismo de 7 de julio de 2023

Publicado el 13/07/2023
RFEDA

El primer párrafo de la Nota de la Federación Catalana de Automovilismo falta a la verdad cuando afirma que no afecta a la Federación Catalana de Automovilismo la Sentencia de fecha 7 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 52 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 223/2022.

 

Esta Sentencia afecta a todas las FFAA de automovilismo, y muy especialmente a las federaciones de automovilismo que presentaron esa demanda de impugnación de acuerdo de la Asamblea General de la RFEDA.

 

Entre ellas la Federación Catalana de Automovilismo como una de las FFAA demandantes se encuentra directamente afectada por el pronunciamiento de la sentencia.

 

Es cierto que el día 21 de junio de 2022 se mantuvo una reunión, pero es falso que la RFEDA alcanzara ninguna clase de acuerdo con la Federación Catalana de Automovilismo, en la reunión que se cita en la Nota. Y la prueba es que no se ha suscrito ningún documento que contenga ningún acuerdo, sencillamente porque no se alcanzó.

 

Es cierto que D. Albert Soler Sicilia, que en ese momento de la reunión era Director General de Deportes del CSD, hizo alguna manifestación verbal que, si se saca de contexto, pudiera dar pie a entender que el CSD podría llegar a realizar alguna clase de compensación parcial a favor de la RFEDA, pero lo cierto es que una tal aseveración implica una tergiversación deliberada de las palabras del Sr. Soler, ya que sería tanto como afirmar que dicho señor propuso la comisión de un delito de prevaricación de los previsto en el art. 404 del Código Penal, cosa que no hizo.

 

Además, es notorio que el CSD nunca ha llevado a cabo ninguna compensación de este tipo en favor de la RFEDA, ni por supuesto, ninguna conducta delictiva ni a favor ni en contra de la RFEDA.  

 

En cuanto a la referencia que hace la Nota de la Federación Catalana de Automovilismo a la Ley 39/2022 del Deporte, hemos de aclarar varias cosas:

  1. La primera, que se aprobó el día 30 de diciembre de 2022, y no el 22.
  2. Que el art. 48.1. de esta Ley dice que: “El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto”. Lo cual quiere decir dos cosas:
    1. La primera, que este precepto sólo es aplicable desde el día 1 de enero de 2023 en adelante, fecha de la entrada en vigor de esta, y las deudas que la Federación Catalana de Automovilismo sostiene derivadas de las cuotas de integración se refieren a los años 2021 y 2022, cuando esta norma no estaba en vigor, además de otras deudas pendientes de los ejercicios 2019 y 2020.
    2. La segunda, que si la ley especifica que a partir de su entrada en vigor el hecho de la integración será gratuito, es una forma de confirmar y de ratificar que, hasta la entrada en vigor de esa ley, ese hecho no era gratuito o podía no ser gratuito, y sí suponía o podía suponer una obligación de contenido económico para las FFAA por ese concepto.
  3. Que la tendenciosidad y la mala fe de las aseveraciones de la Federación Catalana de Automovilismo en este punto de su Nota es palmaria, por cuanto las cuotas de integración de los años 2021 y 2022 que adeuda a la RFEDA, no son la contrapartida del hecho de la integración de la Federación Catalana de Automovilismo en la RFEDA, ya que esta integración en sí misma ya era gratuita. Estas cuotas son, y bien lo sabe la Federación Catalana de Automovilismo, las cuotas de membresía de la Federación Catalana De Automovilismo en la RFEDA.

 

El hecho de que a la Federación Catalana de Automovilismo, y a alguna otra FFAA, le parezca inadecuado que las FFAA deban abonar una cuota de membresía a la RFEDA, como todos los demás Estamentos de la RFEDA, es irrelevante y profundamente antidemocrático, ya que las cuotas de 2021 fueron aprobadas por unanimidad de la Asamblea General de 19 de diciembre de 2020, y las de 2022, por una mayoría absoluta de 47 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, en la Asamblea General de 19 de diciembre de 2021. Y este es el acuerdo que la Sentencia ha declarado plenamente legal.

 

Es evidente que el presidente de la Federación Catalana de Automovilismo no acepta los acuerdos democráticos que no le dan la razón, pero esa es la grandeza de la democracia, y por eso seguimos adelante.

 

Finalmente hay que poner de manifiesto que, dado que la nueva ley del Deporte ya permite a las Federaciones Españolas expedir sus licencias de ámbito estatal, ya no será necesario establecer nuevas cuotas de integración de las FFAA.

 

Y es importante recordar que el Acuerdo de la Asamblea General de 19 de diciembre de 2020 que acordó la cuota fija de 2021 nunca fue impugnado, por lo que es firme y ejecutivo.

 

Ya no hay mecanismos jurídicos para revertir nada referente a esta cuestión.