IVA en las Inscripciones a las Carreras
Consulta la información sobre la exención de IVA en el pago de las inscripciones a las carreras, de acuerdo a la legislación vigente.
Las inscripciones a las carreras estarán exentas de IVA si la entidad organizadora cumple con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, según la redacción dada al mismo por la Ley 17/2012.
PRIMERO.- El artículo 20.1 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán exentas de este impuesto las operaciones siguientes:
“13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
…e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.”
SEGUNDO.- El artículo 20.3 de la misma Ley 37/1992, según redacción dada al mismo por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales para el año 2013, señala que a efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
“1º- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.”
TERCERO.- Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social, pero con independencia de la obtención de dicha calificación, les serán igualmente aplicables las exenciones correspondientes a los servicios que presten siempre que cumplan con las condiciones mencionadas.