Sí. Alberto Ordóñez ha sido objeto de dos sanciones disciplinarias que conllevan una inhabilitación temporal por dos meses cada una de ellas, total cuatro meses, a contar desde la fecha de la notificación de las mismas, es decir, el 20 de marzo de 2025.
Estas sanciones, a tenor de lo que dispone el art. 81 de la Ley 10/1990 del Deporte (aplicable en materia de disciplina deportiva, tal y como lo prevé la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley 39/2022 del Deporte) son inmediatamente ejecutivas. Por ello, Alberto Ordoñez solicitó ante el Tribunal Administrativo del Deporte la suspensión cautelar de la ejecución de las misma, y dicho órgano ha denegado su solicitud con esta misma fecha 28 de marzo de 2025.
Las sanciones tienen origen en dos controles técnicos con resultados positivos por irregularidades en el combustible utilizado por Alberto Ordoñez (que contaba con un octanaje y un porcentaje de oxígeno superiores a los permitidos por el reglamento técnico vigente) en los Rallyes Princesa de Asturias y Villa de Llanes del año 2024, infracciones tipificadas como graves en el art. 19.c) del Reglamento de Disciplina Deportiva y Procedimiento Sancionador de la RFEDA.
La constatación de estas infracciones técnicas se confirma mediante los análisis de combustible realizados por el laboratorio acreditado FIA (Exolum). El resultado de estos análisis se notificó inmediatamente que se recibieron al Concursante interesado, a los efectos de que pudiera pedir contranálisis; y lo mismo ocurrió con los resultados de los contranálisis.
En consecuencia, una vez constatadas como se acaba de indicar ambas infracciones, se trasladó el expediente al Comité de Apelación y Disciplina de la RFEDA, para que adoptase las resoluciones oportunas.
Obviamente, de no haber existido irregularidades técnicas, Alberto Ordóñez no estaría inhabilitado.