La sentencia notificada por un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, desestima íntegramente la demanda interpuesta por Arnau Cervera contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA).
Contradiciendo sus argumentos, ampliamente difundidos en sus redes sociales personales, la sentencia es muy contundente contra Arnau Cervera como así se puede comprobar en varias de las aseveraciones que en ella se reflejan.
- Sobre la alegación de indefensión efectuada por Cervera, el Magistrado dice: “Este motivo debe ser rechazado de plano con la máxima contundencia”.
- Sobre las alegaciones de Arnau Cervera acerca de la salida falsa (jump start): “Este juzgador se ve en la obligación de señalar que tal afirmación denota, cuando menos, un manifiesto desprecio a la realidad documental que obra en el expediente administrativo, lo que sugiere o bien una deliberada falta a la verdad procesal por parte del demandante, o bien un examen superficial de las actuaciones. En ninguno de los dos casos puede este juzgado amparar una indefensión que, de existir, habría sido autoprovocada por la propia parte al ignorar los documentos que se le notificaron y a los que tuvo acceso.”
- Por lo que se refiere a la colisión de Arnau Cervera frente a otro Kart: “La tesis del demandante sobre un brake test (frenada intempestiva y maliciosa) por parte del piloto que le precedía resulta técnicamente inverosímil y queda desmentida por las imágenes. En una salida de la categoría KZ, con el pelotón rodando en formación compacta y a alta velocidad llegando a una frenada fuerte, realizar una maniobra de frenado súbito e injustificado sería una conducta suicida que no se aprecia en el video. Las imágenes muestran como el flujo de karts es constante y es el vehículo del demandante el que no adecua su velocidad, embistiendo violentamente por detrás al rival.”
“La violencia del impacto es tal que se aprecia un evidente «latigazo cervical» en el piloto embestido. En el automovilismo deportivo rige la regla de oro de que el piloto que rueda detrás tiene la carga de evitar el contacto, máxime cuando tiene visión completa de la maniobra. No existe prueba pericial telemétrica aportada por el actor que demuestre esa supuesta frenada anómala, quedando su alegato en una mera manifestación de parte sin sustento probatorio frente a la evidencia visual y arbitral.”
- Por lo que se refiere a la prueba practicada en sede judicial: “En definitiva, la prueba practicada en sede judicial, lejos de exculpar al recurrente, confirma la peligrosidad y voluntariedad de sus acciones, ratificando el criterio técnico de los comisarios deportivos.”
- Respecto de la declaración testifical de uno de los testigos propuestos por el demandante, el Juez dice que “su testimonio adolece de una evidente falta de idoneidad técnica y objetiva, y que demuestra animadversión personal.”
- Muy importante son las manifestaciones efectuadas por el Magistrado en relación con el principio de tipicidad cuestionado por el abogado de Cervera ya que el Magistrado puso de manifiesto que “lo que la norma sanciona es el desvalor de la acción: convertir el vehículo en un elemento de peligro real para la integridad de los competidores, que incluso puede llegar a ser un arma letal … Provocar tres colisiones violentas en el transcurso de una sola vuelta, utilizando un vehículo de competición para sacar de la pista a tres rivales, encaja perfectamente en la definición de conducta «gravemente atentatoria» para el deporte. No se trata de un error de pilotaje, sino de un patrón de conducción agresiva incompatible con las normas de seguridad. La subsunción de los hechos en el tipo es, por tanto, plena y correcta.”
- Por lo que se refiere a la agravante de reincidencia aplicada por el CAD, el abogado de Cervera sostuvo que estaba mal aplicada, pero el Juez dice justamente lo contrario: “la agravante se justifica plenamente por la peligrosidad demostrada por el sujeto infractor. Estamos ante un deportista que, tras agredir físicamente a un menor en un evento anterior, regresa a la competición meses después y, en su primera carrera, protagoniza un episodio de violencia instrumental, utilizando su kart para embestir, entre otros, a la misma víctima de su anterior agresión.
Este patrón de conducta reitera un desprecio absoluto por la integridad física de los rivales y las normas de convivencia deportiva. La sanción impuesta (dos años de inhabilitación) siendo el grado máximo previsto para las infracciones graves, resulta no solo ajustada a derecho por la concurrencia de la reincidencia, sino estrictamente proporcional y necesaria para apartar de la competición un riesgo evidente para la seguridad del resto de participantes. La Federación y el TAD no solo han aplicado correctamente la norma, sino que han cumplido con su deber de tutela sobre la seguridad de la competición.”
En conclusión, el Juez desestima íntegramente la demanda de Arnau Cervera e impone todas las costas causadas sin limitación de importe avalando la actuación ajustada a derecho del Comité de Apelación y Disciplina (CAD).
La Sentencia no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.


