Tipo: TNA

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 7 / 201017/1/2011  

En Madrid, a 11 de Enero de 2011, reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo para resolver sobre el Expediente Disciplinario 7/2010 ha adoptado en el día de hoy el siguiente acuerdo:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El pasado día 2 de octubre de 2010, con motivo de la celebración de una prueba puntuable para el Campeonato de España de Rallyes, denominada Rallye Villa de Llanes, se realizaron unas pruebas de control antidoping, según lo dispuesto en la Normativa aplicable, recayendo las mismas en diversos pilotos participantes.

 

SEGUNDO.- En fecha 19 de noviembre de 2010 el Laboratorio de Control de Dopaje, adscrito al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes envió el informe sobre el análisis de las muestras, dando como resultado que en la correspondiente al Acta 101656, nº de registro 10173892A y referencia del frasco 2007473 se detectaba la siguiente sustancia:

“TERBUTALINA/TERBUTALINE” perteneciente al grupo farmacológico S3 BETA-2 AGONISTAS/BETA-2 AGONISTS.

 

TERCERO.- Procedida la identificación del piloto al que correspondía el número del Frasco citado, a quien le fue remitido el resultado del análisis en fecha 23 de noviembre de 2010, según lo establecido en la normativa vigente, dándole la opción de solicitar la realización de un contraanálisis.

CUARTO.- El interesado,  por medio de correo electrónico de fecha 1 de Diciembre de 2010, realizo diversas manifestaciones relacionadas con el uso de una determinada medicación y aportando, en su descargo, un informe clínico. En sus alegaciones ha señalado que padece asma desde los 8 años de edad lo que impone la necesidad de su medicación a través de diversos fármacos entre los que se encuentra uno que aparentemente es contrario al Código Mundial Antidopaje, lo que a su juicio motiva su analítica positiva al dopaje.

QUINTO.- En fecha 9 de Diciembre de 2010 le fue remitida al interesado la Notificación de Providencia de Incoación de Expediente Disciplinario por Dopaje.

 

SEXTO.- En fecha 30 de Diciembre de 2010 le fue remitido al interesado la Notificación de Providencia de Finalización del Periodo Probatorio y Propuesta de Resoluci

 

SEPTIMO.- El interesado, en fecha de entrada en la R.F.E. de A. 10 de Enero de 2011, realizo diversas manifestaciones al Expediente Disciplinario y que obran en el mismo.

En la sustanciación de este expediente se han observado las formalidades procedentes de acuerdo a la normativa aplicable.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

-  I  -

 

Este Tribunal entiende que los hechos han quedado suficientemente probados,siendo los mismos constitutivos de una infracción deportiva por dopaje y responsable en concepto de autor el interesado.

Queda probado que el análisis practicado al interesado,  a través de un control de dopaje debidamente realizado por las autoridades medicas deportivas, en cumplimiento de la normativa vigente, dio como resultado la existencia de la siguiente sustancia:

 

TERBUTALINA/TERBUTALINE”

 

viene contemplada en el apartado S3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

 

En este sentido, cabe señalar que la misma forma parte del Grupo Farmacológico S3 BETA-2 AGONISTAS/BETA-2 AGONISTS,  de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

 

-  II  -

 

El hecho descrito supone la comisión de UNA FALTA GRAVE,  prevista en el artículo 14.2.b, en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2006, correspondiéndole, con independencia de la exclusión absoluta del meeting o prueba prevista en el artículo 21.1 de la citada Ley, las sanciones previstas en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/2006 antes señalada.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina, acuerda emitir la siguiente RESOLUCIÓN:

IMPONER AL INTERESADO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA, ANTES INDICADA, UNA SUSPENSION O PRIVACION DE LICENCIA FEDERATIVA POR UN PERIODO DE TRES MESES,  LA EXCLUSION ABSOLUTA DEL RALLYE VILLA DE LLANES 2010, PUNTUABLE PARA EL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE RALLYES Y MULTA DE MIL QUINIENTOS EUROS (1500 €).

            Las resoluciones dictadas por las Federaciones Españolas en materia de Disciplina Deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (B.O.E. 43 – R.D. 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva), con independencia de otros recursos que el interesado tuviera a bien promover al amparo de la normativa vigente.

Se deberá tener presente que las decisiones adoptadas por el T.N.A. y D., que comporten la suspensión, inhabilitación y/o retirada de licencia y cualquier otra sanción, incluidas las de naturaleza pecuniaria, serán de ejecución independiente,  por lo que no se entenderán totalmente cumplidas, hasta que no se satisfagan todas ellas.



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