En Madrid, a 11 de Enero de 2011, reunido el Tribunal Nacional de Apelación
y Disciplina de la Real Federación
Española de Automovilismo para resolver sobre el Expediente Disciplinario 7/2010 ha
adoptado en el día de hoy el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El pasado día 2 de octubre de 2010,
con motivo de la celebración de una
prueba puntuable para el Campeonato
de España de Rallyes, denominada Rallye
Villa de Llanes, se realizaron unas pruebas de control antidoping, según lo
dispuesto en la Normativa aplicable, recayendo las mismas en diversos pilotos
participantes.
SEGUNDO.-
En fecha 19 de
noviembre de 2010 el Laboratorio
de Control de Dopaje, adscrito al Centro Nacional de Investigación y
Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes envió el informe sobre el
análisis de las muestras, dando como resultado que en la correspondiente al Acta
101656, nº de registro 10173892A y referencia del
frasco 2007473 se detectaba la siguiente sustancia:
“TERBUTALINA/TERBUTALINE” perteneciente al grupo farmacológico S3
BETA-2 AGONISTAS/BETA-2 AGONISTS.
TERCERO.- Procedida la identificación del
piloto al que correspondía el número del Frasco citado, a quien le fue remitido
el resultado del análisis en fecha 23 de noviembre de 2010, según lo
establecido en la normativa vigente, dándole la opción de solicitar la
realización de un contraanálisis.
CUARTO.- El interesado, por medio de correo electrónico de fecha 1 de Diciembre de 2010, realizo diversas
manifestaciones relacionadas con el uso de una determinada medicación y
aportando, en su descargo, un
informe clínico. En sus alegaciones
ha señalado que padece asma desde los 8 años de edad lo que impone la necesidad
de su medicación a través de diversos fármacos entre los que se encuentra uno
que aparentemente es contrario al Código
Mundial Antidopaje, lo que a su juicio motiva su analítica positiva al
dopaje.
QUINTO.- En fecha 9 de Diciembre de 2010 le fue remitida al interesado la Notificación de Providencia de Incoación de
Expediente Disciplinario por Dopaje.
SEXTO.- En fecha 30 de Diciembre de 2010 le
fue remitido al interesado la Notificación de Providencia de Finalización del Periodo Probatorio y Propuesta de Resoluci
SEPTIMO.- El interesado, en fecha de entrada en
la R.F.E. de A. 10 de Enero de 2011, realizo diversas manifestaciones al
Expediente Disciplinario y que obran en el
mismo.
En
la sustanciación de este expediente se han observado las formalidades
procedentes de acuerdo a la normativa aplicable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
Este
Tribunal entiende que los hechos han quedado suficientemente probados,siendo los mismos constitutivos de una infracción
deportiva por dopaje y responsable en concepto de autor el
interesado.
Queda
probado que el análisis practicado
al interesado, a través de un control de
dopaje debidamente realizado por las autoridades medicas deportivas, en
cumplimiento de la normativa vigente, dio como resultado la existencia de la
siguiente sustancia:
TERBUTALINA/TERBUTALINE”
viene
contemplada en el apartado S3 de
la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte.
En este sentido, cabe
señalar que la misma forma parte del
Grupo Farmacológico S3 BETA-2 AGONISTAS/BETA-2 AGONISTS, de
la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte.
- II -
El
hecho descrito supone la comisión de UNA FALTA GRAVE, prevista
en el artículo 14.2.b,
en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica
7/2006, correspondiéndole, con independencia de la exclusión absoluta del meeting o prueba prevista en el artículo 21.1 de la citada Ley, las
sanciones previstas en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica
7/2006 antes señalada.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
Nacional de Apelación y Disciplina,
acuerda emitir la
siguiente RESOLUCIÓN:
IMPONER AL
INTERESADO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE A LA DISCIPLINA
DEPORTIVA, ANTES INDICADA, UNA SUSPENSION O PRIVACION
DE LICENCIA FEDERATIVA POR UN PERIODO DE TRES MESES, LA EXCLUSION ABSOLUTA DEL RALLYE VILLA DE
LLANES 2010, PUNTUABLE PARA EL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE RALLYES Y MULTA DE MIL QUINIENTOS EUROS (1500 €).
Las
resoluciones dictadas por las Federaciones Españolas en materia de Disciplina
Deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser
recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Español de
Disciplina Deportiva (B.O.E. 43 – R.D. 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina
Deportiva), con independencia de otros recursos que el interesado tuviera a
bien promover al amparo de la normativa vigente.
Se
deberá tener presente que las decisiones adoptadas por el T.N.A. y D., que
comporten la suspensión, inhabilitación y/o retirada de licencia y cualquier
otra sanción, incluidas las de naturaleza pecuniaria, serán de ejecución
independiente, por lo que no se
entenderán totalmente cumplidas, hasta que no se satisfagan todas ellas.
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