NOTICIA

PERMISOS DE ORGANIZACIÓN Y LICENCIAS DE LA R.F.E. de A.3/1/2012  
Nota aclaratoria sobre el Permiso de Organización de una prueba de carácter estatal y/o internacional, así como las licencias que permiten participar en dichas pruebas.

Con el fin de aclarar las distintas informaciones contradictorias que están circulando respecto a la Entidad autorizada para expedir el Permiso de Organización de una prueba de carácter estatal y/o internacional, así como las licencias que permiten participar en dichas pruebas, la Real Federación Española de Automovilismo quiere recordar que la competencia exclusiva en pruebas de ámbito Estatal corresponde a la R.F.E. de A., tal y como viene dispuesto -entre otros- en la vigente Ley del Deporte en sus artículos 32.4 y 33.1.a); en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas en sus artículos 3.1.a. y 7.1., y en los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo en sus artículos 5.A) y 7.


LEY DEL DEPORTE 10/1990

Artículo 32.4.
“…Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la correspondiente Federación Española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente….”

Artículo 33.1.a)
“…1.  Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal…”


REAL DECRETO 1835/1991

Artículo 3.1.a.
“…1.  Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización u reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal…”

Artículo 7.1.
“…1.  Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación deportiva española, según las siguientes condiciones mínimas:
. Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
. Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente.
Las Federaciones deportivas españolas expedirán las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus estatutos o reglamentos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación deportiva española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme  a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo…”

 

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO

Artículo 5.A)
“…5.  Competencias.- LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades y modalidades deportivas, ejerce –bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales estatales y/o internacionales….”

Artículo 7.
“…7.- LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO es la única Entidad competente dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que, por su ámbito, se califiquen como internacionales o estatales.

A) A estos efectos, y para las competiciones que se celebren dentro del territorio español, se establecen las siguientes definiciones:
a. competiciones oficiales de ámbito estatal.- Se denominará así a toda competición que reúna –al menos- una de las siguientes características:
1.- Toda prueba o competición que sea puntuable para un Campeonato, Copa o Trofeo de España.
2.- Toda prueba o competición cuyo ámbito geográfico de desarrollo transcienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española.
3. Toda prueba o competición que, no siendo puntuable para los Campeonatos, Copas o Trofeos de España, por voluntad de su organizador, quede incluida en el Calendario Deportivo de la R.F.E. de A., siempre que:
1- cuente con los seguros establecidos con carácter general para las pruebas estatales,
2. disponga del oportuno permiso de organización expedido por la R.F.E. de A.
3. permita exclusivamente la participación en ella de titulares de licencias expedidas u homologadas por la R.F.E. de A., por la Federación Autonómica competente en el territorio en el que se celebre la prueba, o por cualquier A.D.N. de países pertenecientes a la Unión Europea o asimilados a ellos por la FIA.
b. Competición de ámbito internacional.- Se denominará así a toda competición que permita la participación en ella de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO y otros con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado español que cumplan los requisitos establecidos por la FIA.
Dicha competición deberá estar reconocida como internacional por la FIA, siguiendo la normativa que rige a estos efectos.

B) En conclusión, para participar en pruebas de las definidas anteriormente, será preciso estar en posesión de las siguientes licencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 de estos Estatutos:
1.- Competiciones de ámbito estatal.- Licencias expedidas o habilitadas por la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, o expedidas por cualquier Autoridad Deportiva Nacional de la Unión Europea o de países asimilados a ella por al F.I.A., salvo en los casos del apartado A.a.3 anterior.
2.- Competiciones de ámbito internacional que se celebren en España.- Licencias expedidas o habilitadas por la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO y las expedidas por otras autoridades deportivas nacionales según las normas emanadas de la FIA.
3.- Competiciones internacionales que se celebren fuera del territorio del Estado español.- Licencias expedidas según lo previsto en el artículo 101….”.

 

Para ampliar esta información, puedes consultar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Gallego –que avala el criterio de la R.F.E. de A.- por la que se establecen las diferentes competencias entre la Federación Gallega de Automovilismo (FGA) en pruebas autonómicas, y las de la Real Federación Española de Automovilismo (R.F.E. de A.) en pruebas de carácter Estatal. PINCHA AQUÍ

Tambien puedes consultar otra sentencia del TSJG avalando de nuevo el criterio de la R.F.E. de A., que no es otro que el de la legislación vigente. PINCHA AQUÍ.

Tambiés puedes consultar las preguntas a este respecto más comunes y que tienen que ver con la solicitud de la Licencia. PINCHA AQUÍ

 

 

 



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